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martes, 20 de noviembre de 2007

DIFERENCIAS TEXTO DEFINITIVO CON BORRADOR PLAN GENERAL CONTABLE (I)

Como os decíamos esta mañana, por fin se ha publicado el texto definitivo del Plan General Contable al que tantas horas tendremos que dedicar antes de que se acabe el año. También os indicábamos que tan pronto como nos fuera posible, la intención inicial era hacerlo hoy mismo, detallaríamos las principales deferencias entre el texto definitivo y el borrador existente.

Pero la verdad es que hemos pecado de ingenuos, porque pensábamos que si bien habría pequeñas modificaciones, las mismas no serían muy importantes ni numerosas. Pues bien, nuestros amigos del ICAC y del Ministerio de Economía, han introducido en las primeras 8 páginas del texto definitivo 38 modificaciones respecto al borrador, con el siguiente detalle:

  • Se han añadido 14 conceptos, en algunos casos simples palabras y en otros párrafos enteros.
  • Se han modificados 18 conceptos.
  • Se han eliminado 6 conceptos.

Todo esto ha provocado que la faena de revisión sea muy laboriosa y por lo tanto hasta entrada la semana no dispongamos de todas las modificaciones introducidas. De momento os exponemos las más importantes halladas hasta el momento:

Introducción

Se incluye una completa introducción explicando los antecedentes históricos y las principales diferencias entre el Plan General Contable aprobado y el PGC de 1990, por lo que consideramos muy importante su lectura.

Marco conceptual

Se añade un párrafo que indica "El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que debas incorporarse en las Cuentas Anuales".

Respecto al "valor en uso" se indica que la actualización se realizará a un tipo de interés de mercado sin riesgo, cuando antes se hablaba de un tipo de descuento adecuado.

Los antiguos "Gastos de Venta" pasan a denominarse "Coste de Venta" y si bien antes no se deberían incluir en los mismos los incurridos en estudios y análisis previos, ahora desaparece esa mención a su no inclusión.

También cambian su denominación de gastos a costes los "Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, y en los mismos se tendrán en cuenta los honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, cuando antes solo se hablaba de comisiones a intermediarios. Asimismo también se incluirán los derivados de impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y por último como en el caso anterior desaparece la exclusión de los incurridos por estudios y análisis previos.

Normas de Registro y Valoración

Se explicita la definición de permuta y desaparece la presunción según la cual "se presumirá no comercial, salvo prueba en contrario, toda permuta de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa", por lo tanto para saber si estamos ante una permuta comercial o no únicamente dispondremos de su definición y no existirán presunciones.

En cuanto a las aportaciones de capital no dinerarias después de indicar que para quien reciben los bienes los mismos se valorarán a valor razonable se añade "conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes"

Además para el aportante, cuando antes debía contabilizar la operación como una permuta, ahora deberá hacerlo conforme a lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

En cuanto al inmovilizados intangible se explicita que en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, lo cual si bien ya era sabido, no estaba explicitada su exclusión como si ocurría con las marcas, cabeceras de periódicos, etc...

Por último, hasta el momento indicar que en los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, se añade el siguiente párrafo "Las correcciones valorativas por deterioro de loa activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo don los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas".

Y de momento estas son las principales modificaciones, en próximos días seguiremos con el análisis para que tengáis una visión completa de los cambios introducidos, y posteriormente entraremos en el análisis de los diferentes conceptos. De momento podemos anticiparos que también se han modificado respecto al borrador la estructura de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias, así como las definiciones de diversas cuentas.

sábado, 10 de noviembre de 2007

¿NOS DEPARARÁ MUCHAS SORPRESAS EL TEXTO DEFINITIVO?

En buena lógica la respuesta debería ser que NO, pues uno de le los argumentos principales de quienes manifiestan que no es problemático que entre la aprobación definitiva y la entrada en vigor haya menos de dos meses es que los borradores están sometidos a información pública desde febrero de 2007.

Aunque, ya entre el borrador de febrero y el de julio había modificaciones y el Presidente del ICAC ha manifestado que en el texto definitivo se han introducido varios retoques atendiendo a las solicitudes presentadas en el proceso de información pública.

Por lo tanto quien haya iniciado el estudio de los borradores deberá volver a familiarizarse con el texto definitivo, cuando menos para buscar las modificaciones introducidas. Una de las principales tareas que nos atribuimos quienes estamos detrás de este blog es informarios lo más rápidamente posible de estas diferencias. Ya que una vez se publiquen los textos, los analizaremos y os explicaremos pormenorizadamente estas diferencias.

Pero entendemos que no podemos demorar más el análisis de los actuales textos porque sino sería imposible explicar sus aspectos más significativos antes de acabar el año. No os preocupeis, todas las entradas publicadas antes de la publicación de los textos definitivos se revisarán con los datos de los mismos y os indicaremos los cambios introducidos.

¿CUANDO SE PUBLICARAN Y ENTRARAN EN VIGOR LOS TEXTOS DEFINITIVOS?

Esta es la pregunta que actualmente todos nos hacemos, o lo que es lo mismo ¿pospondrán su entrada en vigor hasta 1 de Enero de 2009?

Y actualmente la respuesta parece bastante clara: la decisión política y técnica (por parte del ICAC) esta tomada y la fecha definitiva de entrada en vigor de los nuevos PGC será el próximo 1 de Enero de 2008. Se ha descartado totalmente, si es que alguna vez la tuvieron en cuenta, la posibilidad de posponer un año más su entrada en funcionamientos y para decir esto nos basamos en:

  • En la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación ... , y más concretamente en su Disposición final segunda se indica "La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha". Con lo que no tendría sentido que las reformas mercantiles y fiscales derivadas de la reforma contable entrarán en vigor antes que la propia Reforma contable.
  • Don José Ramón González, Presidente del ICAC estuvo presente en un foro de debate sobre el tema al que asistimos, y con rotundidad afirmó que la fecha de entrada en vigor prevista se mantiene en el próximo 1 de Enero de 2008. También indicó que actualmente los Textos definitivos están en el Consejo de Estado para que este emita su dictamen preceptivo, y a la vista del mismo el Consejo de Ministros lo aprobará definitivamente.

Posteriormente, en su reunión del pasado día 8 el Consejo de Estado, expresó su dictamen sobre el "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el PGC" y también el PGC PYMES. Aunque aún no hemos tenido acceso al texto del dictamen, suponemos que será positivo, por lo tanto en el Consejo de Ministros del próximo viernes, día 16 de Noviembre, ya podríamos tener aprobada la reforma.

Por lo tanto, quienes albergábamos alguna posibilidad de que se impusiera la lógica y no tuviéramos menos de dos meses entre su publicación y su entrada en vigor, ya sabemos que nuestro libro de cabecera hasta final de año, como mínimo, será el Nuevo Plan General Contable.

jueves, 8 de noviembre de 2007

BREVE INTRODUCCION HISTORICA

Queremos empezar haciendo una breve historia del proceso que nos ha metido en este lío, pues entendemos que la misma os será de utilidad para comprender algunos de los problemas que su puesta en práctica conllevará. Y será una pieza clave en la comprensión de uno de los conceptos que más miedo nos da de esta reforma que no es otro que el "valor razonable".

Esta modificación legislativa tiene su origen cuando en el año 1973 se creó el IASC (International Accounting Standards Committee), organismo privado y plurinacional con la intención de crear un marco contable homogeneo entre los diferentes países que se ha plasmado en la elaboración de unas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Posteriormente el 1 de Abril de 2001 el IASC cambia de nombre pasando a denominarse IASB (International Accounting Standards Board) que ratifica todas las NIC previamente publicadas en tanto las mismas no sean modificadas por las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El objetivo principal de estas NIIF la es búsqueda de una información financiera clara, transparente y comparable, permitiendo la tomas de decisiones a los diferentes agentes involucrados. Y en aras de ese objetivo se consagra el "valor razonable" (que para entendernos de momento equipararemos al valor de mercado) como norma de valoración en sustitución del "precio de adquisición". Es decir, la contabilidad debe mostrar el valor actual de una empresa no el valor que tenían sus elementos en el momento de su adquisición.

Estas NIIF se han ido integrando paulatinamente en los ordenamientos jurídicos nacionales de diversos países, y es en este contexto cuando mediante el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo se decide que a partir de 1 de Enero de 2005 sea obligatorio aplicar las NIIF para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades en los que alguna de las mismas cotice en un mercado organizado. Y también se recomienda que esas mismas normas inspiren la legislación contable interna de todos los estados miembros.

A partir de ese momento el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) inicia los trabajos preparatorios de la actual Reforma Contable conjugando por un lado el esquema del antiguo Plan General Contable de 1990 (este esquema se ha mantenido prácticamente inalterado en el nuevo Plan General Contable) y adaptando el mismo a los criterios contenidos en las NIIF. Por suerte, como más adelante desarrollaremos el Nuevo PGC limita notablemente el uso del "valor razonable" editándonos más quebraderos de cabeza de los que a buen seguro esta Reforma nos provocará.