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martes, 20 de noviembre de 2007

DIFERENCIAS TEXTO DEFINITIVO CON BORRADOR PLAN GENERAL CONTABLE (I)

Como os decíamos esta mañana, por fin se ha publicado el texto definitivo del Plan General Contable al que tantas horas tendremos que dedicar antes de que se acabe el año. También os indicábamos que tan pronto como nos fuera posible, la intención inicial era hacerlo hoy mismo, detallaríamos las principales deferencias entre el texto definitivo y el borrador existente.

Pero la verdad es que hemos pecado de ingenuos, porque pensábamos que si bien habría pequeñas modificaciones, las mismas no serían muy importantes ni numerosas. Pues bien, nuestros amigos del ICAC y del Ministerio de Economía, han introducido en las primeras 8 páginas del texto definitivo 38 modificaciones respecto al borrador, con el siguiente detalle:

  • Se han añadido 14 conceptos, en algunos casos simples palabras y en otros párrafos enteros.
  • Se han modificados 18 conceptos.
  • Se han eliminado 6 conceptos.

Todo esto ha provocado que la faena de revisión sea muy laboriosa y por lo tanto hasta entrada la semana no dispongamos de todas las modificaciones introducidas. De momento os exponemos las más importantes halladas hasta el momento:

Introducción

Se incluye una completa introducción explicando los antecedentes históricos y las principales diferencias entre el Plan General Contable aprobado y el PGC de 1990, por lo que consideramos muy importante su lectura.

Marco conceptual

Se añade un párrafo que indica "El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que debas incorporarse en las Cuentas Anuales".

Respecto al "valor en uso" se indica que la actualización se realizará a un tipo de interés de mercado sin riesgo, cuando antes se hablaba de un tipo de descuento adecuado.

Los antiguos "Gastos de Venta" pasan a denominarse "Coste de Venta" y si bien antes no se deberían incluir en los mismos los incurridos en estudios y análisis previos, ahora desaparece esa mención a su no inclusión.

También cambian su denominación de gastos a costes los "Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, y en los mismos se tendrán en cuenta los honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, cuando antes solo se hablaba de comisiones a intermediarios. Asimismo también se incluirán los derivados de impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y por último como en el caso anterior desaparece la exclusión de los incurridos por estudios y análisis previos.

Normas de Registro y Valoración

Se explicita la definición de permuta y desaparece la presunción según la cual "se presumirá no comercial, salvo prueba en contrario, toda permuta de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa", por lo tanto para saber si estamos ante una permuta comercial o no únicamente dispondremos de su definición y no existirán presunciones.

En cuanto a las aportaciones de capital no dinerarias después de indicar que para quien reciben los bienes los mismos se valorarán a valor razonable se añade "conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes"

Además para el aportante, cuando antes debía contabilizar la operación como una permuta, ahora deberá hacerlo conforme a lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

En cuanto al inmovilizados intangible se explicita que en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, lo cual si bien ya era sabido, no estaba explicitada su exclusión como si ocurría con las marcas, cabeceras de periódicos, etc...

Por último, hasta el momento indicar que en los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, se añade el siguiente párrafo "Las correcciones valorativas por deterioro de loa activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo don los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas".

Y de momento estas son las principales modificaciones, en próximos días seguiremos con el análisis para que tengáis una visión completa de los cambios introducidos, y posteriormente entraremos en el análisis de los diferentes conceptos. De momento podemos anticiparos que también se han modificado respecto al borrador la estructura de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias, así como las definiciones de diversas cuentas.

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