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martes, 13 de noviembre de 2007

¿QUIEN PUEDE UTILIZAR EL PGC PYMES?

Primero debemos comentar que el PGC Pymes es de aplicación voluntaria, es decir, si cumplo los criterios para poder utilizarlo podré escoger este PGC Pymes o el PGC.

El PGC Pymes puede ser utilizado por las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000,00 €uros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000,00 €uros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las empresas perderán la facultad de aplicar este plan si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias anteriores.

Es decir, es necesario cumplir 2 de los 3 requisitos dos años seguidos para poder aplicarlo, y una vez que lo aplico debo de incumplir los requisitos 2 años seguidos para no poder utilizar el PGC Pymes.

Si se trata de una empresa de nueva creación, deberá cumplir 2 de los 3 requisitos al cierre de ese primer ejercicio para poder utilizar el PGC Pymes.

También es necesario comentar que si la empresa forma parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de los límites deberemos sumar las cifras de todas las empresas integrantes del grupo.

Por último indicar que no podrán aplicar el PGC Pymes las sociedades que se encuentres en las siguientes circunstancias:

  • Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro
  • Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Ahora veremos algunos ejemplos:

Ejemplo 1: Si una empresa al final del ejercicio de constitución tiene los siguientes datos, ¿puede aplicar el PGC Pymes?

  • Suma de Partidas del Activo: 2.650.000,00 €uros
  • Importe neto de su cifra de negocios: 6.000.000,00 €uros
  • Número medio de trabajadores: 46
  • Número de trabajadores a 31/12/200x: 52

Ejemplo 2: Si una empresa tiene los siguientes datos, ¿puede aplicar el PGC Pymes en el ejercicio 200x+2?

  • .............................. Activo .... Cifra negocios ..Personal medio
  • 31/12/200x ......... 2.950.000 ...... 6.000.000 ............ 38
  • 31/12/200x+1 ..... 3.150.000 ...... 5.500.000 ............ 51
  • 31/12/200x+2 ..... 2.650.000 ...... 4.000.000 ........... 42

Ejemplo 3: Si una empresa A tiene el 100% de las acciones de B y ambas tienen los siguientes datos, ¿pueden aplicar el PGC Pymes en el ejercicio 200x+2?


..................... Activo .................. Cifra negocios ... Personal med.

.................... A .............. B ............. A .............. B ......... A .... B
31/12/200x ... 2.000.000 . 1.000.000 .. 3.000.000 . 3.500.000 .. 28 . 25
31/12/200x+1. 2.100.000 . 1.100.000 .. 3.100.000 . 3.600.000 .. 31 . 29
31/12/200x+2 .2.200.000 . 1.200.000 .. 3.200.000 . 3.700.000 .. 32 . 31

Respuesta 1: SI porque solo supera el requisito del importe neto de la cifra de negocios, ya que por lo que respecta al personal hay que fijarse en el número medio de trabajadores y no en el número de trabajadores a 31/12/200x.

Respuesta 2: NO porque aunque en el ejercicio 200x+2 no supera ninguno de los límites, en los dos ejercicios anteriores si superó dos de los tres requisitos y por lo tanto debería no superarlos durante dos años consecutivos (200x+2 y 200x+3) para poder aplicar el PGC Pymes en 200x+3.

Respuesta 3: NO porque al formar ambas sociedades un grupo se deben sumar los importes de ambas, y en ese caso se superan en todos los ejercicios los requisitos que permiten utilizar el PGC Pymes.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La respuesta al ejemplo 3 es incorrecta,puesto que aunque ambas sociedades formen un grupo, éste no tiene obligación de consolidar sus cuentas, por no superar los límites que permiten a su vez formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El PGC-PYMES, para el caso de una sociedad que no supere los límites previstos para su aplicabilidad, sólo impide su utilización por las empresas de un grupo que deban formular (o formulen por su cuenta) sus cuentas anuales consolidadas.

Lunjorpin dijo...

Apreciado Ricard Camprubí,

Antes que nada queremos agradecerte tu comentario, pues tal y como indicabamos, pretendemos a través de este blog fomentar un debate que sea enriquecedor para todos los que estamos analizando este complicado tema.

Pero entrando en el fondo de tu comentario, debemos indicarte que no lo compartimos en absoluto, por las razones que pasamos a exponerte:

Si bien es cierto que ambas sociedades no tienen obligación de consolidar sus cuentas al no superar los límites para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, como bien indica. No es menos cierto que según indica el Artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medinas Empresas ...:

"1.- Podrán aplicar este PGC Pymes todas las empreses, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Activo > 2.850.000 Euros
b) Cifran anual negocios > 5.700.000 Euros
c) Numero medio de trabajadores > 50

...

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS IMPORTES SE TENDRÁ EN CUENTA LA SUMA DEL ACTIVO, DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS Y DEL NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES DEL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMEN EL GRUPO."

Es decir, no tendrán obligación de consolidar al no superar los límites para ello, pero en el Ejemplo 3 ni la Sociedad A ni la B podrán utilizar el PGC Pymes, pues sumando las correspondientes cantidades se superan los límites expuestos en el Artículo 2 precitado.

Esperamos haberte aclarado este extremo y quedamos a tu disposición para resolverte cualquier otra duda que a sobre este asunto o cualquier otro te pueda surgir, a la vez que agradecemos de nuevo tu aportación.

P.D. Sentimos haber utilizado las mayúsculas pero no hemos sabido resaltar el texto en negrita.