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sábado, 1 de diciembre de 2007

MARCO CONCEPTUAL (I)

Al final nos esta pasando lo que intuíamos, el tiempo se nos hecha encima buscando las diferencias entre los Textos definitivos y el borrador. Por eso, hemos optado por entrar ya en harina, es decir, comenzaremos a desgajar el PGC y en cada punto nos referiremos también a los cambios experimentados respecto al borrador, además de indicar las diferencias con el PGC Pymes y Microempresas.

Empezaremos con el Marco Conceptual, saltándonos la introducción, ya que si bien la misma es muy importante como resumen, no deja de ser una declaración de intenciones. También dejaremos para más adelante el análisis del RD 1514/2007 ya que aunque detalla lo que deberemos hacer para crear la apertura de 2008, maneja conceptos que creemos necesario explicar antes.

1.º Cuentas Anuales. Imagen Fiel.

Aquí encontramos los elementos comprendidos en las Cuentas Anuales de una empresa que son:

  • Balance
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de cambios en el Patrimonio Neto
  • Estado de Flujos de Efectivo (No obligatorio si podemos formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados)
  • Memoria

Es importante indicar que los criterios para formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados son los mismos que permiten utilizar el PGC Pymes.

El objetivo sigue siendo el mismo que con el PGC 1990: "mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales", pero se añade la voluntad de que la información debe ser comprensible y útil para los usuarios al tomas sus decisiones económicas. Como después veremos, las Cuentas Anuales se vuelcan afuera y la pretensión es que cualquiera que vaya al Registro Mercantil y analice los datos pueda hacerse una clara idea de la situación de la Sociedad.

Esto que puede parecer una quimera, no lo es tanto, porque cuando después analicemos la información mínima a suministrar en la Memoria veremos que lo que se nos pide es que dejemos a la luz la mayoría de las intimidades que hasta ahora, en la formulación de la Memoria, intentábamos resguardar. Habrá que desenpolvar e intentar utilizar en mayor medida las coletillas de "no se muestra la presente información porque su difusión puede perjudicar la estrategia comercial y mercantil de la Sociedad" y ver si los Auditores y la AEAT al revisarlas no nos ponen muchos problemas.

El último punto a destacar, es la introducción de esta pequeña frase que a buen seguro nos traerá muchos quebraderos de cabeza "en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica". El famoso lease-back (yo vendo un bien a una entidad con la que suscribo un contrato de arrendamiento financiero) que ya según resoluciones del ICAC y consultas de la Dirección General de Tributos no permitía aflorar las plusvalías, ahora se debe reconocer como un pasivo financiero, sin registrar la venta del bien que según el contrato firmado se ha producido.

Este criterio de realidad económica por encima de su forma jurídica, provocará en la práctica que los contables tengamos que analizar todos los contratos que llegan a nuestras manos para ver que hay detrás y cuando veamos algunos renting que hasta ahora eran gasto debamos aplicar los criterios de los arrendamientos financieros y activar los bienes arrendados. Mucho ojito con la frasecita, que aunque a veces no se le da excesiva importancia en los cursos sobre la materia que se están impartiendo nosotros creemos que nos provocará más problemas que el temido valor razonable.

También se nos indica cuando excepcionalmente podremos saltarnos los principios y criterios contables, que será como antes, cuando los mismos no permitan mostrar la imagen fiel ... y eso si, justificándolo en la memoria.

En el Texto definitivo se añade respecto al borrador la siguiente perogrullada "El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que puedan incorporarse a las cuentas anuales." Lo cual era tan obvio como intención como imposible en la realidad ya que dentro de un grupo normalmente se analiza lo que se quiere mostrar como propio grupo y las cuentas anuales de todos sus integrantes siguen una coherencia con las de los demás miembros, así como con las cuentas anuales consolidadas en el caso de ser obligatoria su formulación.

2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

Seguimos con las declaraciones de principios para la galería, puesto que según se indica la información de las cuentas anuales debe ser:

  • relevante: útil para la toma de decisiones económicas.
  • fiable: libre de errores materiales y neutral, es decir, libre de sesgos y los usuarios puede confiar en que es la imagen fiel de lo que se pretende representar.
  • comparable
  • clara: los usuarios con un conocimiento razonable de las actividades económicas, de la contabilidad y de las finanzas empresariales y mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

En definitiva, todo el mundo es bueno y al iniciar el proceso de compra de una sociedad bastará con analizar diligentemente las cuentas anuales. Nosotros a pesar de no dudar de la bondad intrínseca del se humano seguiremos recomendando a los clientes que quieran adquirir una sociedad la elaboración de la oportuna "Due Diligence" y la introducción de las mismas clausulas de retención de pagos de cara a posibles responsabilidades que hasta ahora.

domingo, 25 de noviembre de 2007

¿QUE DEBEMOS HACER ANTES DE 1 DE ENERO DE 2008?

Antes que nada nos parece importante lanzar un mensaje de tranquilidad, porque si bien estamos delante de un cambio que modificará profundamente el fondo de nuestro trabajo diario no es menos cierto que apenas notaremos cambios en el día a día. Es decir, la filosofía si que sufre una transformación importante (aunque no tanto como se pensó que podría llegar a ser si se hubieran implantado al 100 % los criterios NIC/NIIF) pero ni se modifican muchos números de cuenta (como pasó con el PGC de 1990) ni la mayoría de asientos recurrentes que suponen más del 95% del total de apuntes de una contabilidad.

Aunque tampoco debemos quedarnos con la idea de que no pasa nada pues para todos será importante saber que se modifica y anticiparnos lo más posible para no tener que correr después. Por eso nos ha parecido interesante incluir esta entrada detallando que debemos hacer antes de 1 de Enero de 2008 para que este cambio no nos coja de improviso:

1.- Verificar situación programas informáticos

Lo primero y más importante, ya que todos dependemos de nuestros programas informáticos, es cerciorarnos de que nuestro proveedor esta trabajando ya en la actualización de nuestros programas para:

  • permitir usar modelo PGC o PGC Pymes en los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
  • permitir la contabilización en los grupos 8 y 9.
  • adaptar las cuentas y sus definiciones a las establecidas en el nuevo PGC.
  • ayudarnos a realizar el asiento de apertura, bien sea realizando algunos cambios de cuentas automáticos o proponiendo las reclasificaciones a efectuar.
  • generar automáticamente el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo si procede.

Quienes tengáis un paquete estándar de un gran proveedor podéis estar tranquilos porque ya hace tiempo que se esta trabajando en el tema (algunos han sacado incluso versiones adaptadas ya al Borrador de Julio del PGC). Pero el problema puede ser más grave en los programas a medida realizados por pequeñas empresas, pues algunas de ellas aún no han iniciado el desarrollo de las nuevas aplicaciones y por lo tanto es improbable que dispongamos de ellas antes de acabar el año. Pero es justo reconocer que la mayoría si han iniciado el proceso, y son unos de los mayores damnificados de la tardanza en su aprobación definitiva, ya que disponen de poco más de un mes para desarrollar y testear las actualizaciones antes de implantarlas en sus clientes.

Aunque no sería imprescindible porque después se podrían volcar los datos a la nueva aplicación, entendemos que sería altamente deseable poder iniciar la contabilización del ejercicio 2008 con programas totalmente adaptados. Por lo tanto no estaría demás poneros en contacto con los proveedores de vuestro software y averiguar como llevan el proceso. Si alguna empresa de software quiere pasarnos el estado de su actualización, puede generar un comentario o enviarnos un mail y lo publicaremos para tranquilizar a todos sus clientes.

2.- Realizar alguna formación en el nuevo PGC.

Si bien como decíamos antes, los cambios apenas se notarán en el día a día pero si que resultará imprescindible conocer los nuevos criterios. Esta formación os aconsejamos que sea eminentemente práctica y si alguien ha realizado algún curso y lo considera interesante le agradeceríamos nos lo indicara para ayudar a los que estéis buscando alguna formación práctica.

Nosotros desde este blog continuaremos con nuestra idea que es apoyaros en el proceso de conocimiento del nuevo PGC en todo lo posible.

3.- Determinar que PGC se puede utilizar y en caso de que sea posible escoger el que más nos convenga.

Habrá empresas que solamente puedan usar el PGC pero otras podrán elegir si utilizan ese mismo o el PGC Pymes. Esta decisión que marcará notablemente la forma de contabilizar sobre todos los instrumentos financieros es importante que se tome antes de iniciar la contabilización del ejercicio 2008.

Os recordamos el enlace a la entrada publicada sobre el tema.

4.- Analizar el Balance de la sociedad para detectar las partidas a ajustar en la apertura del ejercicio 2008.

El ejercicio 2007 se cerrará con los criterios establecidos en el PGC 1990 pero según indica el RD 1514/2007, en el balance de apertura del ejercicio 2008 ya se aplicarán los nuevos criterios:

  • registrándose todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo PGC.
  • dándose de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no esta permitido por el nuevo PGC.
  • reclasificándose todos los elementos patrimoniales según los criterios del nuevo PGC.

Es decir, el cierre de 2007 podrá no coincidir con la apertura de 2008, aunque por suerte se permite valorar todos los elementos patrimoniales, salvo los instrumentos financieros, de acuerdo con las normas establecidas por el PGC de 1990. Por lo tanto podremos mantener los valores que existían en el balance de cierre para todos los elementos patrimoniales excepto los financieros y solo nos deberemos recuperar de los elementos a eliminar y a aflorar.

En cuanto a los elementos que variarán deberemos prestar atención a:

  • Gastos de constitución, primer establecimiento y ampliación de capital que se eliminarán, contra reservas.
  • Gastos por formalización de deudas e intereses diferidos que en el primer caso se eliminarán contra reservas, y en el segundo disminuirán las deudas a pagar del pasivo.
  • Acciones propias en poder de la sociedad y accionistas por desembolsos pendientes, ya que cambian sus cuentas y pasan a considerarse menos patrimonio neto en lugar de activos.
  • Cualquier elemento patrimonial contabilizado según la forma del contrato y cuyo fondo sería diferente, ya que en el nuevo PGC se prescinde de la forma obligando a realizar el registro de las operaciones según el fondo de las mismas. Por ejemplo, un renting que cumpla los criterios de arrendamiento debería ser contabilizado por la sociedad.
  • Si usábamos el método LIFO (última entrada primera salida) para valorar las existencias, deberemos volver a valorarlas pues este método deja de estar reconocido pudiendo escoger únicamente entre FIFO (primera entrada primera salida) y el precio medio ponderado que es el recomendado en el nuevo PGC.

Por último indicar que de todas estas modificaciones se deberá dar cumplida información en la Memoria, pero por suerte no obligan a presentar la contabilidad del ejercicio 2007 adaptada a los criterios del nuevo PGC a efectos comparativos.

Resumiendo, el proceso de cambio se ha iniciado, y aunque este no será tan complicado como lo fue el generado por el PGC 1990 respecto al de 1973, ni como se podía esperar; conviene no dormirse en los laureles e ir iniciando más pronto que tarde el proceso de adaptación.

PGC Pymes: Todos los criterios y apuntes reseñados son igualmente aplicables para las empresas que utilicen el PGC Pymes.

jueves, 22 de noviembre de 2007

DUDAS, CONSULTAS, OPINIONES

Únicamente comentaros que no nos hemos olvidado de actualizar el blog, pero la labor de análisis de las diferencias esta siendo bastante más farragosa de lo que pensábamos, aunque confiamos en poder presentar mañana nuevas novedades y acabar de analizar las mismas durante el fin de semana para, a partir del lunes, entrar en el análisis práctico de los Textos Definitivos del PGC y PGC Pymes.

También queremos aprovechar para agradeceros vuestra acogida, tanto por el número de visitas a la página, como por los e-mails que recibimos y animaros a que directamente expreséis en forma de comentarios vuestras: dudas, consultas, opiniones o reflexiones sobre el tema, pues muchos de los e-mails contienen aportaciones muy valiosas que podrían ser de mucha más utilidad si se pusiesen en común. Ya que en definitiva nuestra intención a través de este blog es apoyar y ayudar a todos los que estamos metidos en esta aventura de dominar unos textos, prácticamente incomprensibles en algunos de sus párrafos, en menos de 40 días que quedan para su entrada en vigor.

Por supuesto también estamos abiertos a cualquier crítica que nos queráis hacer y a vuestras propuestas para mejorar.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

YA SE HA PUBLICADO EL TEXTO DEFINITIVO DEL PLAN GENERAL CONTABLE PYMES

De nuevo nos han sorprendido con la velocidad al publicar el Texto Definitivo del Plan General Contable de Pymes que ha aparecido hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado:

Suponemos que, tal y como ha pasado con el PGC, este texto definitivo del PGC Pymes también nos deparará numerosas diferencias con el borrador con el que veníamos trabajando por lo que continuamos con su revisión de cara a para poder indicaros lo más rápidamente posible las diferencias entre el texto definitivo y el borrador.

martes, 20 de noviembre de 2007

DIFERENCIAS TEXTO DEFINITIVO CON BORRADOR PLAN GENERAL CONTABLE (I)

Como os decíamos esta mañana, por fin se ha publicado el texto definitivo del Plan General Contable al que tantas horas tendremos que dedicar antes de que se acabe el año. También os indicábamos que tan pronto como nos fuera posible, la intención inicial era hacerlo hoy mismo, detallaríamos las principales deferencias entre el texto definitivo y el borrador existente.

Pero la verdad es que hemos pecado de ingenuos, porque pensábamos que si bien habría pequeñas modificaciones, las mismas no serían muy importantes ni numerosas. Pues bien, nuestros amigos del ICAC y del Ministerio de Economía, han introducido en las primeras 8 páginas del texto definitivo 38 modificaciones respecto al borrador, con el siguiente detalle:

  • Se han añadido 14 conceptos, en algunos casos simples palabras y en otros párrafos enteros.
  • Se han modificados 18 conceptos.
  • Se han eliminado 6 conceptos.

Todo esto ha provocado que la faena de revisión sea muy laboriosa y por lo tanto hasta entrada la semana no dispongamos de todas las modificaciones introducidas. De momento os exponemos las más importantes halladas hasta el momento:

Introducción

Se incluye una completa introducción explicando los antecedentes históricos y las principales diferencias entre el Plan General Contable aprobado y el PGC de 1990, por lo que consideramos muy importante su lectura.

Marco conceptual

Se añade un párrafo que indica "El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que debas incorporarse en las Cuentas Anuales".

Respecto al "valor en uso" se indica que la actualización se realizará a un tipo de interés de mercado sin riesgo, cuando antes se hablaba de un tipo de descuento adecuado.

Los antiguos "Gastos de Venta" pasan a denominarse "Coste de Venta" y si bien antes no se deberían incluir en los mismos los incurridos en estudios y análisis previos, ahora desaparece esa mención a su no inclusión.

También cambian su denominación de gastos a costes los "Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, y en los mismos se tendrán en cuenta los honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, cuando antes solo se hablaba de comisiones a intermediarios. Asimismo también se incluirán los derivados de impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y por último como en el caso anterior desaparece la exclusión de los incurridos por estudios y análisis previos.

Normas de Registro y Valoración

Se explicita la definición de permuta y desaparece la presunción según la cual "se presumirá no comercial, salvo prueba en contrario, toda permuta de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa", por lo tanto para saber si estamos ante una permuta comercial o no únicamente dispondremos de su definición y no existirán presunciones.

En cuanto a las aportaciones de capital no dinerarias después de indicar que para quien reciben los bienes los mismos se valorarán a valor razonable se añade "conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes"

Además para el aportante, cuando antes debía contabilizar la operación como una permuta, ahora deberá hacerlo conforme a lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

En cuanto al inmovilizados intangible se explicita que en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, lo cual si bien ya era sabido, no estaba explicitada su exclusión como si ocurría con las marcas, cabeceras de periódicos, etc...

Por último, hasta el momento indicar que en los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, se añade el siguiente párrafo "Las correcciones valorativas por deterioro de loa activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo don los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas".

Y de momento estas son las principales modificaciones, en próximos días seguiremos con el análisis para que tengáis una visión completa de los cambios introducidos, y posteriormente entraremos en el análisis de los diferentes conceptos. De momento podemos anticiparos que también se han modificado respecto al borrador la estructura de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias, así como las definiciones de diversas cuentas.

YA SE HA PUBLICADO EL TEXTO DEFINITIVO DEL PLAN GENERAL CONTABLE

Esta vez se han dado prisa con la publicación en el Boletín Oficial del Estado y ya tenemos el Texto Definitivo de:

Lo que aún no se ha publicado son los textos del PGC Pymes, pero es muy probable que también los publiquen esta misma semana.

Desde ahora nos ponemos a trabajar para poder indicaros lo más rápidamente posible las diferencias entre el texto definitivo y el borrador de julio con el que veníamos trabajando. Esperamos que hoy mismo, podremos indicaros las diferencias más importantes.

lunes, 19 de noviembre de 2007

APROBADO EL PLAN GENERAL CONTABLE DEFINITIVO

Por fin el pasado viernes 16 de noviembre de 2007 hubo fumata blanca y “habemus” nuevo PGC y PGC Pymes. Como ya os indicamos se mantiene su entrada en vigor para el próximo 1 de enero de 2008, con lo que tenemos menos de 50 días para estudiar los textos definitivos.

Por ciertos, estos textos aún no se han publicado ni en el Boletín Oficial del Estado ni en la web del ICAC, es decir, aún no os podemos resolver la gran duda: ¿habrán muchas modificaciones en estos textos?

Os informaremos puntualmente tanto de su publicación, como de las novedades que los mismos incorporan respecto a los borradores. Estas modificaciones todos esperamos que sean escasas, pero también esperábamos que lo publicasen antes y hemos tenido que esperar casi hasta diciembre.

Con todo hemos mejorado respecto al anterior PGC de 1990 que se aprobó el 28 de diciembre de 1990 y entró en vigor 3 días después; aunque todos estaremos de acuerdo en que lo deseable hubiera sido un mayor periodo para su estudio y valoración.

Por último indicaros que la Vicepresidenta Primera del Gobierno anunció en la rueda de prensa donde dio cuenta de la aprobación del PGC, varias medidas con el objetivo de simplificar su puesta en marcha:

  • A través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que llevará a cabo una campaña gratuita de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten.
  • Créditos dentro del “Plan Avanza” para la adquisición y actualización de los paquetes informáticos utilizados por las pymes a tipos de interés 0 y por un periodo de cinco años.

Pero en este momento ni en la página web de la UNED ni en la del Plan Avanza hay referencia alguna al tema. Tan pronto como se produzcan noticias en este sentido os mantendremos informados.

martes, 13 de noviembre de 2007

¿QUIEN PUEDE UTILIZAR EL PGC PYMES?

Primero debemos comentar que el PGC Pymes es de aplicación voluntaria, es decir, si cumplo los criterios para poder utilizarlo podré escoger este PGC Pymes o el PGC.

El PGC Pymes puede ser utilizado por las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000,00 €uros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000,00 €uros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las empresas perderán la facultad de aplicar este plan si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias anteriores.

Es decir, es necesario cumplir 2 de los 3 requisitos dos años seguidos para poder aplicarlo, y una vez que lo aplico debo de incumplir los requisitos 2 años seguidos para no poder utilizar el PGC Pymes.

Si se trata de una empresa de nueva creación, deberá cumplir 2 de los 3 requisitos al cierre de ese primer ejercicio para poder utilizar el PGC Pymes.

También es necesario comentar que si la empresa forma parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de los límites deberemos sumar las cifras de todas las empresas integrantes del grupo.

Por último indicar que no podrán aplicar el PGC Pymes las sociedades que se encuentres en las siguientes circunstancias:

  • Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro
  • Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Ahora veremos algunos ejemplos:

Ejemplo 1: Si una empresa al final del ejercicio de constitución tiene los siguientes datos, ¿puede aplicar el PGC Pymes?

  • Suma de Partidas del Activo: 2.650.000,00 €uros
  • Importe neto de su cifra de negocios: 6.000.000,00 €uros
  • Número medio de trabajadores: 46
  • Número de trabajadores a 31/12/200x: 52

Ejemplo 2: Si una empresa tiene los siguientes datos, ¿puede aplicar el PGC Pymes en el ejercicio 200x+2?

  • .............................. Activo .... Cifra negocios ..Personal medio
  • 31/12/200x ......... 2.950.000 ...... 6.000.000 ............ 38
  • 31/12/200x+1 ..... 3.150.000 ...... 5.500.000 ............ 51
  • 31/12/200x+2 ..... 2.650.000 ...... 4.000.000 ........... 42

Ejemplo 3: Si una empresa A tiene el 100% de las acciones de B y ambas tienen los siguientes datos, ¿pueden aplicar el PGC Pymes en el ejercicio 200x+2?


..................... Activo .................. Cifra negocios ... Personal med.

.................... A .............. B ............. A .............. B ......... A .... B
31/12/200x ... 2.000.000 . 1.000.000 .. 3.000.000 . 3.500.000 .. 28 . 25
31/12/200x+1. 2.100.000 . 1.100.000 .. 3.100.000 . 3.600.000 .. 31 . 29
31/12/200x+2 .2.200.000 . 1.200.000 .. 3.200.000 . 3.700.000 .. 32 . 31

Respuesta 1: SI porque solo supera el requisito del importe neto de la cifra de negocios, ya que por lo que respecta al personal hay que fijarse en el número medio de trabajadores y no en el número de trabajadores a 31/12/200x.

Respuesta 2: NO porque aunque en el ejercicio 200x+2 no supera ninguno de los límites, en los dos ejercicios anteriores si superó dos de los tres requisitos y por lo tanto debería no superarlos durante dos años consecutivos (200x+2 y 200x+3) para poder aplicar el PGC Pymes en 200x+3.

Respuesta 3: NO porque al formar ambas sociedades un grupo se deben sumar los importes de ambas, y en ese caso se superan en todos los ejercicios los requisitos que permiten utilizar el PGC Pymes.

lunes, 12 de noviembre de 2007

¿PORQUE EXISTEN VARIOS PGC DIFERENTES?

Y después de todos estos preámbulos, que creemos necesarios para centrar un poco el tema, entramos en harina con un tema ciertamente comprometido: ¿existen varios PGC diferentes? ¿por qué?.

Pues bien, la respuesta a la primera pregunta es SI, y según el propio ICAC el objetivo es simplificar la contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Aunque como más adelante comentaremos creemos que no lo han logrado.

En realidad como ya comentamos se han aprobado dos borradores:

  • Plan General Contable.
  • Plan General Contable para Pequeñas y Medianas Empresas, y dentro de este PGC Pymes también existen unas reglas especiales y más simplificadas para las Microempresas.

Además para acabar de complicar las cosas, dentro del PGC existen dos versiones de Cuentas Anuales a presentar (como ya existen actualmente): las normales y las abreviadas. Es decir, al presentar las cuentas anuales de una sociedad podríamos encontrarnos los siguientes casos:

  1. Cuentas Anuales Normales siguiendo el Plan General Contable.
  2. Cuentas Anuales Abreviadas siguiendo el Plan General Contable.
  3. Cuentas Anuales siguiendo el Plan General Contable para Pequeñas y Medianas Empresas.
  4. Cuentas Anuales siguiendo el Plan General Contable para Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para Microempresas.

Tal vez para los miembros del ICAC esto sea simplificar, pero a mi de momento me parece más complicado que antes. Aunque aún falta ver las diferencias entre los diversos PGC para ver si allí realmente se nota este esfuerzo simplificador.

Las principales diferencias entre el PGC y el PGC Pymes son que en el PGC Pymes:

1.- Se ha eliminado la obligatoriedad de presentar el Estado de Flujos de Efectivo (es un nuevo documento que integra las Cuentas Anuales según el PGC.

2.- Se han eliminado las normas de valoración relativas a ciertas operaciones:

  • Fondo de comercio
  • Instrumentos financieros compuestos.
  • Coberturas contables.
  • Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
  • Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
  • Combinaciones de negocios
  • Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.

3.- Se han simplificado los criterios de registro correspondientes a activos financieros, especialmente suprimiendo el criterio de valoración del valor razonable con imputación directa a patrimonio neto.

4.- Se ha optado por un Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias que casi en todo se corresponde con la Abreviada del PGC.

5.- Se han eliminado los grupos de cuentas 8 y 9.

Puede ser que no hayáis entendido mucho, pues hemos tenido que usar conceptos que explicaremos más adelante, pero nos parecía necesario poner este detalle porque prácticamente todos estas simplificaciones tienen truco, es decir, podemos conseguir lo mismo aplicando el PGC y ahora os diremos como:

1.- El estado de flujos de efectivo tampoco es obligatorio si presentamos el modelo abreviado de Balance según el PGC.

2.- Si usamos el PGC y no realizamos estas operaciones tampoco deberemos contabilizar nada. En cambio si usamos el PGC Pymes y se da alguna operación no regulada en el mismo, deberemos usar los criterios contenidos en el PGC. Por lo tanto: usar el PGC Pymes no nos evita conocer el PGC.

3.- Al eliminar la posibilidad de que las variaciones por aplicación del valor razonable vayan a patrimonio obligan a que la contrapartida de las mismas sea la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con lo cual las minusvalías lucirán cada año en los resultados, mientras que con el PGC esas minusvalías reducirían el patrimonio neto y no se reflejarían en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias hasta que no se produjera la venta.

4.- Los modelos abreviados de cuentas anuales del PGC son prácticamente iguales a los modelos de cuentas anuales del PGC Pymes.

5.- Las cuentas 8 y 9 que aparecen en el PGC no són obligatorias (como todo el resto de cuentas), es decir, podríamos usar el PGC y no utilizarlas.

Con esto únicamente pretendemos dejar claras las dudas que nos asaltan acerca de la utilización del PGC Pymes, puesto que, su principal crítica es que si lo usamos y alguna vez dejamos de cumplir los requisitos para su utilización deberemos: deberemos aplicar el PGC de forma retroactiva, es decir, usar los criterios contenidos en el PGC para valorar todas las partidas que anteriormente hemos valorado según el PGC Pymes.

A pesar de todo la decisión sobre que PGC utilizar es vuestra, nosotros solo pretendemos explicaros los pros y contras. Por eso basaremos todas las explicaciones en el PGC y al final de cada grupo patrimonial detallaremos si el tratamiento es diferente según el PGC Pymes y cuales son sus diferencias.

Por último comentar que existen unos criterios numéricos que determinan que PGC puede elegir utilizar cada empresa y por lo tanto en las siguientes entradas explicaremos estos criterios.

sábado, 10 de noviembre de 2007

¿NOS DEPARARÁ MUCHAS SORPRESAS EL TEXTO DEFINITIVO?

En buena lógica la respuesta debería ser que NO, pues uno de le los argumentos principales de quienes manifiestan que no es problemático que entre la aprobación definitiva y la entrada en vigor haya menos de dos meses es que los borradores están sometidos a información pública desde febrero de 2007.

Aunque, ya entre el borrador de febrero y el de julio había modificaciones y el Presidente del ICAC ha manifestado que en el texto definitivo se han introducido varios retoques atendiendo a las solicitudes presentadas en el proceso de información pública.

Por lo tanto quien haya iniciado el estudio de los borradores deberá volver a familiarizarse con el texto definitivo, cuando menos para buscar las modificaciones introducidas. Una de las principales tareas que nos atribuimos quienes estamos detrás de este blog es informarios lo más rápidamente posible de estas diferencias. Ya que una vez se publiquen los textos, los analizaremos y os explicaremos pormenorizadamente estas diferencias.

Pero entendemos que no podemos demorar más el análisis de los actuales textos porque sino sería imposible explicar sus aspectos más significativos antes de acabar el año. No os preocupeis, todas las entradas publicadas antes de la publicación de los textos definitivos se revisarán con los datos de los mismos y os indicaremos los cambios introducidos.

¿CUANDO SE PUBLICARAN Y ENTRARAN EN VIGOR LOS TEXTOS DEFINITIVOS?

Esta es la pregunta que actualmente todos nos hacemos, o lo que es lo mismo ¿pospondrán su entrada en vigor hasta 1 de Enero de 2009?

Y actualmente la respuesta parece bastante clara: la decisión política y técnica (por parte del ICAC) esta tomada y la fecha definitiva de entrada en vigor de los nuevos PGC será el próximo 1 de Enero de 2008. Se ha descartado totalmente, si es que alguna vez la tuvieron en cuenta, la posibilidad de posponer un año más su entrada en funcionamientos y para decir esto nos basamos en:

  • En la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación ... , y más concretamente en su Disposición final segunda se indica "La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha". Con lo que no tendría sentido que las reformas mercantiles y fiscales derivadas de la reforma contable entrarán en vigor antes que la propia Reforma contable.
  • Don José Ramón González, Presidente del ICAC estuvo presente en un foro de debate sobre el tema al que asistimos, y con rotundidad afirmó que la fecha de entrada en vigor prevista se mantiene en el próximo 1 de Enero de 2008. También indicó que actualmente los Textos definitivos están en el Consejo de Estado para que este emita su dictamen preceptivo, y a la vista del mismo el Consejo de Ministros lo aprobará definitivamente.

Posteriormente, en su reunión del pasado día 8 el Consejo de Estado, expresó su dictamen sobre el "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el PGC" y también el PGC PYMES. Aunque aún no hemos tenido acceso al texto del dictamen, suponemos que será positivo, por lo tanto en el Consejo de Ministros del próximo viernes, día 16 de Noviembre, ya podríamos tener aprobada la reforma.

Por lo tanto, quienes albergábamos alguna posibilidad de que se impusiera la lógica y no tuviéramos menos de dos meses entre su publicación y su entrada en vigor, ya sabemos que nuestro libro de cabecera hasta final de año, como mínimo, será el Nuevo Plan General Contable.

jueves, 8 de noviembre de 2007

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Para centrar el tema en cuestión, indicaremos que de momento y mientras no se publique el texto definitivo, trabajaremos con el 2º borrador del Nuevo PGC publicado en el mes de Julio pasado y con el borrador del PGC de PYMES publicado unos días después.

Además también es importante manejar el Proyecto de Real Decreto que aprueba el Plan General de Contabilidad y el Proyecto de Real Decreto que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas, puesto que en ellos además de regular cuando son aplicables también establecen las normas a seguir en su primera aplicación, es decir, los pasos a seguir para realizar correctamente la apertura del ejercicio 2008.

Por último y aunque sea salirnos del ámbito contable estricto también será conveniente revisar el texto del Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea pues la misma contiene todas las reformas introducidas en la legislación mercantil y fiscal como consecuencia del proceso de Reforma Contable que se esta desarrollando.

BREVE INTRODUCCION HISTORICA

Queremos empezar haciendo una breve historia del proceso que nos ha metido en este lío, pues entendemos que la misma os será de utilidad para comprender algunos de los problemas que su puesta en práctica conllevará. Y será una pieza clave en la comprensión de uno de los conceptos que más miedo nos da de esta reforma que no es otro que el "valor razonable".

Esta modificación legislativa tiene su origen cuando en el año 1973 se creó el IASC (International Accounting Standards Committee), organismo privado y plurinacional con la intención de crear un marco contable homogeneo entre los diferentes países que se ha plasmado en la elaboración de unas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Posteriormente el 1 de Abril de 2001 el IASC cambia de nombre pasando a denominarse IASB (International Accounting Standards Board) que ratifica todas las NIC previamente publicadas en tanto las mismas no sean modificadas por las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El objetivo principal de estas NIIF la es búsqueda de una información financiera clara, transparente y comparable, permitiendo la tomas de decisiones a los diferentes agentes involucrados. Y en aras de ese objetivo se consagra el "valor razonable" (que para entendernos de momento equipararemos al valor de mercado) como norma de valoración en sustitución del "precio de adquisición". Es decir, la contabilidad debe mostrar el valor actual de una empresa no el valor que tenían sus elementos en el momento de su adquisición.

Estas NIIF se han ido integrando paulatinamente en los ordenamientos jurídicos nacionales de diversos países, y es en este contexto cuando mediante el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo se decide que a partir de 1 de Enero de 2005 sea obligatorio aplicar las NIIF para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades en los que alguna de las mismas cotice en un mercado organizado. Y también se recomienda que esas mismas normas inspiren la legislación contable interna de todos los estados miembros.

A partir de ese momento el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) inicia los trabajos preparatorios de la actual Reforma Contable conjugando por un lado el esquema del antiguo Plan General Contable de 1990 (este esquema se ha mantenido prácticamente inalterado en el nuevo Plan General Contable) y adaptando el mismo a los criterios contenidos en las NIIF. Por suerte, como más adelante desarrollaremos el Nuevo PGC limita notablemente el uso del "valor razonable" editándonos más quebraderos de cabeza de los que a buen seguro esta Reforma nos provocará.

OBJETIVO DEL BLOG

Como antes comentábamos, iniciamos este camino después de asistir a diversa formación sobre el tema en la que normalmente se dedican más horas a conceptos abstractos y teóricos que a la forma de implementar en cada empresa el profundo proceso de transformación que este nuevo Plan General Contable exige. Y es precisamente este hecho el que nos ha movido a iniciar esta puesta en común de conocimientos con una premisa clara: abordar el tema de la forma más práctica posible; y de esta premisa surgen los objetivos que pretendemos conseguir:
  • Abordar el estudio del nuevo Plan General Contable desde una visión netamente práctica.
  • Huir del análisis pormenorizado de intrincados conceptos teóricos, refiriéndonos a ellos únicamente en la medida que los mismos sean necesarios para la correcta comprensión de los casos prácticos posteriores.
  • Crear un foro de debate lo más abierto y plural posible, en la que los verdaderos protagonistas del proceso de transición (los contables que diariamente utilizarán el nuevo PGC) tengan todo el protagonismo y puedan discurrir y poner en común sus dudas, sus experiencias prácticas, etc...

Por lo tanto quien busque en este blog un trabajo teórico, se equivoca, creemos que ya hay numerosos estudiosos del tema a nivel teórico que a buen seguro podrán hacer una exposición mucho mejor que la nuestra sobre el tema. Por eso nosotros intentaremos explicar las repercusiones prácticas en nuestro trabajo diario a partir del próximo 1 de Enero de 2008.

Por último comentar que dada nuestra intención de hacer de este blog un foro de debate lo más abierto y amplio posible hemos establecido ninguna limitación previa a las entradas y comentarios y únicamente se eliminarán los que no tengan nada que ver con el tema debatido o incluyan expresiones soeces o vejatorias.

Con la esperanza de que este camino sea provechoso para todos los que participemos en él y con nuestro deseo de que nos hagáis llegar cualquier crítica que sobre el funcionamiento del mismo tengáis iniciamos la andadura pues nos quedan menos de 2 meses para familiarizarnos con el que a partir de 1 de Enero de 2008 será una de nuestras principales herramientas de trabajo.

martes, 6 de noviembre de 2007

QUIENES SOMOS

Antes de profundizar en los objetivos que nos han impulsado a iniciar esta andadura en forma de blog, creemos que es necesario presentarnos aunque sea de una manera bastante breve pues consideramos que más importante que quien somos es lo que pretendemos.
Detrás de esta aventura nos encontramos varios asesores contables y fiscales con más de 8 años de experiencia práctica en dichos temas. Por lo tanto, no somos ni doctos profesores universitarios, ni influyentes ponentes sobre la materia; únicamente somos unos estudiosos del tema dispuestos a poner en común nuestros conocimientos sobre el mismo para poder iniciar un debate enriquecedor para todos. En ningún momento pretendemos sentar cátedra, simplemente aproximarnos al tema desde una visión práctica que echamos en falta en la mayoría de cursos y seminarios a los que hemos asistido.